Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente causa seguida ha IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ROBINSON GUERRA. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Se acue.....