Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos y las pruebas de la defensa en su descargo, Decretar el enjuiciamiento del adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 377, en relación con el artículo 375 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de identidad omitida conforme a la ley, de conformidad con los artículos 578 y 579 de la LOPNA. Asimismo se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones en el Tribunal de Juicio, concurran ante este, acordándose en consecuencia remitir las ac.....