Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 248, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a la adolescente antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 d.....