Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de La Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley RESUELVE: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar conforme al articulo 582 literal "c" de la Ley especializada con presentaciones cada treinta (30) días por ante La Oficina del Alguacilazgo de La Sección de Responsabilidad del Adolescente. TERCERO: Se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario y se oficie a la trabajadora social para que realice Informe Social a los adolescentes antes mencionados. En esta misma fecha se publica la presente decisió.....