Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Rebeca Daniela Duran Carrasco Extorsión. TERCERO: Se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 582 literales "b", "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre, Ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien deberá suscr.....