Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, además para el adolescente Éduard Alexander Pérez, los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Élgar Rosales Moreno y Reinaldo Rosales. SEGUNDO: Se admite en todas y cada una de sus partes e.....