Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana; EXTIS ALOISA TORO ACEVEDO. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA IDENTIFICAR AL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda la .....