Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por la representación fiscal, se califica como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto los hechos se configuran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 248 del COPP y 577 de la LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 458, 277 y 218, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO PINTO, CARMEN DE .....