DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SANCIONA Y SE DECLARA RESPONSABLE al imputado: TULIO RAMON VELIZ URBINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 460 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: Miguel Natividad González Torres, con la medida de DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el literal ¿d¿ del artículo 620 en concordancia con el articulo 626 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS. La medida consiste en presentarse ante el Servicio de Libertad Asistida ubicada en el Parque La Carolina, de ésta Ciudad y Estado, quienes supervisarán y orientaran la condu.....