Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405, en relación con los artículos 80, segundo aparte y 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LENNY JOSE CHIRINOS CAMACHO; y los SANCIONA con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en los artículos 620, literal "f" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con una duración de UN (01) AÑO. Remítase en su.....