Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 453, ordinal cuarto en concordancia con el artículo 84, ordinal primero del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Eliberto Rivera León; y lo SANCIONA: Con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el literal "b" del artículo 620 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones o prohibic.....