DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se homologa la admisión de los hechos y se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo; se declara responsable al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y se LE SANCIONA CON LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 620 literales “b” y “d” , 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año. La medida de Imposición d.....