Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica la aprehensión como flagrante; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se Decreta Prisión Preventiva al adolescente identidad omitida conforme a la ley. de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de, previsto en el artículo 458 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, según Gaceta Oficial Nº 5763 Extraordinario de fecha 16-03-05 y 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Víctor José Montaña Rodríguez y se.....