Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de la acusada y los alegatos de la Defensa en su descargo, decretar el enjuiciamiento de la ciudadana adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 462 en relación con el 84, numeral primero del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY . De conformidad con los artículos 578 y 579 de la LOPNA, y se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones en el Tribunal de Juicio, concurran ante este, acordándose en consecue.....