Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el encabezamiento de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo preceptuado en el artículo 44, numera 1°, Constitucional, al adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de; AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de DAÑOS PATRIMONIALES, contemplado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Ledy Margarita Castellano Guiltrado. DEC.....