Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: ACUMULAR la causa signada con el Nº 1C-2401-2011, a la causa Nº 2C-2342-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena corregir la foliatura a los fines de su mejor manejo, de conformidad con los artículos 25 y 109 ambos del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Notifíquese. Que las piezas que integran la causa número 1C-2401-2011, pasarán en lo sucesivo a formar parte de la causa N° 2C-2342-2011, a partir del presente au.....