Ahora bien: Oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa solicita al tribunal se le aplique a su defendido el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea aplicada la medida de Imposición de Reglas de Conducta como sanción; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, RESUELVE: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y e.....