DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida a adolescente DOUGLAS QUER MANZANILLA MARUÑAS, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), residenciado en el Barrio Chamicero, Etapa 4, Casa s/n, de esta ciudad y donde aparecen señalado como víctima el adolescente YEFRIS QUER MANZANILLA MARUÑAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la partes de la presente decisión y una vez cumplidas las mismas remitir la causa al Archivo, de esta Sección Penal.