Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JAIME UZCATEGUI RODRIGUEZ. Decisión que se dicta, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado adolescente alguno. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO.
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