Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y el artículo 583, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1°, numerales 2, 3 y 5, de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano; Carlos Julio Carrillo, y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción idónea para cumplir con el fin primordialmente e.....