Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a las adolescentes; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación al 83 ambos del Código Penal en perjuicio de Hipermercados en el Garzón. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.....