Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, hijo de los ciudadanos Johana Celimar Avilán y Carlos Miguel Quesada rojas, de ocupación indefinido, con cuarto año de instrucción, residenciado en la Av. industrial, a 200 metros de la coca-cola, al lado de la hielera, casa Nº 9-37, Celular de la madre. 0424-5504336; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. RESISTENCIA AGRAVADA A.....