Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy Leonardo Peña Labrador (hoy occiso), previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Freddy Leonardo Peña Labrador, y lo SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 620, literal "f" y 628 parágrafos Primero y Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....