Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano vigente y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 23 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos Dannys Nakary Hernández Rojas y Nelson José Sosa Aguin. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, d.....