DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente :IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto en los artículos 320 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y DESESTIMA la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DECRETA Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en presentaciones cada.....