Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se declara como flagrante la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CALIFICADAS TIPO BASICAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 418, en relación con los artículos 413 y 174, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO MEJIAS, JUAN UZCÁTEGUI, EDUARDO HERNÁNDEZ, FELIX GÓMEZ, JOSÉ GARCIA, LISBETH CASTILLO, CARLISBETH TORRES, ROSMARY GRATEROL, LILIBETH CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO, JUAN CARLOS HIDALGO, NOOBER JOSÉ BETANCOURT Y OTROS, de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP, se le decreta Medida Cautelar, de conformidad con el literal "c" del artículo 582 de la L.....