Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 4°, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Rosa María Vargas Araque, (victima). En su oportunidad legal procédase al archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes d.....