Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de:RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS INVESTIDOS DE AUTORIDAD previsto en los artículos 218 Y 222 ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2011. (L.S.) EL JUEZ.....