Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, con fecha de nacimiento 03/03/1993, natural de Barinas del Estado Barinas, conforme al encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5, 6 literales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores relacionados con el 80 segundo aparte, 277.....