Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; acuerda: desestimar la solicitud presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por resultar improcedente, de conformidad con los artículos 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, 320 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se niega el sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 474 y 218 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ANA LÓPEZ BOLÍVAR, debiendo continuar cumpliendo con la presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del A.....