Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admiten en su totalidad el escrito de acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal, por ser lícitas, pertinentes y necesarias y en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNA, se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ROQUE MENDEZ MEDINA, y en consecuencia, se sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el literal "f" del artículo 62.....