Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa Nº 2C-1730/2008 seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la ciudadana: MARÍA YUDITH PEÑA ROSARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la presente causa al Archivo de Asuntos .....