Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se califica como flagrante la detención de la adolescente: RONAIMA IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); por la presunta comisión del delito de Invasión, contemplado en el artículo 471 literal “a” del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los dueños del Fundo Comunitario “Los Bolivarianos”, Se decreta medida cautelar de Presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con .....