Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 406 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezolano vigente, artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano y artículo 286 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA PROTEGIDAS POR LA LEY DE VICTIMAS Y TESTIGOS, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con .....