Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal y se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se admiten las pruebas presentadas por la defensa en los términos antes expuestos. Se decreta al adolescente Prisión Preventiva como medida cautelar, de conformidad con .....