Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y EXTORSION, previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,.....