Es por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , RESUELVE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de delitos de LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 474 y 218 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Ana López Bolívar.
SEGUNDO: Se les decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad, las cuales consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su represen.....