Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Norelis Del Valle Rivas Rojas. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de.....