Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y lo SANCIONA con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en los artículos 620, literal "f" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con una duración de UN (01) AÑO. Para determinar y aplicar la sanción se consideraron las pautas esta.....