Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: Se califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena; por la presunta comisión del delito Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, contemplado en los artículos 277, 458 y 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Personas Por Identificar y el Estado Venezolano. Se le decreta Detención en su propio domicilio, bajo custodia, responsabilidad y vigilancia de su madre, la ciudadana Zenaiz Ramírez, portadora de la Cedula de Ide.....