Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, RESUELVE: PRIMERO: Se califica la aprehensión en forma flagrante de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ROSALBA PABÒN OSORIO. SEGUNDO: Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Proce.....