Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de: RAPTO CONSENSUAL, previsto en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En su oportunidad legal procédase al archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Secció.....