QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: RICHARD SALVATORE ACCARDI CEBALLO, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-04-87, hijo de Xiomara Ceballo y de Alfonso Accardi (f), residenciado en La Urbanización Prados del Este, calle 02, casa Nº 4,titular de la cédula de identidad Nº 18.288.495. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa dentro del lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio Especializado de ésta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La presente decisión se fundamentò en los artìculos 49 ordinales 4º y 5º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, 576,579 y 581 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en el 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas del contenido del acto en el acto de la Audiencia Preliminar ya que el mismo se notifica por su lectura. Se libró Boleta de Prisión Preventiva. Se ofició lo conducent.....