Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, contemplados en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos en relación con el articulo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Nilsa Naya y Belkis Cáceres y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, y además para el adolescente; IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, el delito de; LESIONES GRAVISIMAS, contemp.....