Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 474 y 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo en consecuencia presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de la LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Líbrense Boletas de Excarcelación y oficios correspondientes......