Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación al numeral 16 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COPERADO.....