Por la pre calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la privación del libertad como sanción, por lo que es aplicable la conciliación como fórmula de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las obligaciones pactadas son las siguientes: Los adolescentes se obligan a no molestar y a respetar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. victima, y observar una debida conducta por tratarse de compañeros de colegio y cumplir con sus deberes de estudiantes. Se suspende el proceso a prueba por un plazo de UN (01) mes contado partir de la presente fecha hasta el 22 de abril del presente año. Se advierte a los adolescentes que no podrá cambiar de residencia, domicilio, instituto educacional sin previa comunicación al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la orientación y supervisión del adolescente debiendo ser ejecutada por presentaciones cada ocho (08) días antes este Tribunal Así mismo .....