Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente Causa N° 2C-1231/2006 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, ordinales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JAVIER EDUARDO MEZA. Notifíquese a la partes de la presente Decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley, remítase la presente Causa al Archivo de Asuntos en Trámite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia y qui.....