Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la prese.....