Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir la acusación y las pruebas del Ministerio Público, homologar la admisión de los hechos en cargo de los acusados y los alegatos de la defensa en su descargo, declara penalmente responsables a los adolescentes identidad omitida conforme a la ley identidad omitida conforme a la ley , por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 415 y 418 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de los ciudadanos Marcos José Omaña Salas y María Ruth Ríos de Omaña, y se les sanciona con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620, literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, debiendo presentarse ante el Servicio de Libertad Asistida, ubicado en el Barrio El Molino en la Sede donde funcio.....